¿Qué personalidad jurídica creo? (Parte I)

Buenos días a todos,

Hoy vamos a cambiar el rumbo de nuestro blog. Dejaremos a un lado el marketing 2.0 y vamos a centrarnos en la creación de nuestra empresa.

Muchas personas me preguntan, ¿qué es un autónomo?, ¿qué es mejor para mi negocio?. La información que os publico aquí, no nos vamos a engañar, la podeis encontrar buscando un poco por google pero os la he recopilado con conceptos básicos y con las ventajas / inconvenientes / coste de las personalidades jurídicas más importantes. Asi que, empecemos!.

¿Qué es una personalidad jurídica?

Toda persona física que sea capaz de tener y contraer derechos y obligaciones con terceras personas (físicas o jurídicas) y que forme una personalidad independiente a la persona física es lo que denominamos persona jurídica.

Estos derechos y obligaciones deben reconocerse por el Estado y, para ello, se procede a realizar en el Registro Mercantil (entre otros pasos)

Existen dos tipos de personalidades jurídicas:

1)      Persona jurídica de derecho público: son aquellas representadas por el Estado, las municipalidades, etc.

2)      Persona jurídica de derecho privado: Aquellas que dependen de una persona física independientemente del estado. Pueden ser con ánimo de lucro (es decir, que quieran ganar dinero) o, sin ánimo de lucro (que no quieren sacar provecho de ello).

Tipos de formas jurídicas de derecho privado

 

Autónomos o empresarios individuales.

Es la persona física que realiza en su propio nombre (usando de CIF su propio DNI) la actividad empresarial.

Características:

* Están sujetos al Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil. Esto quiere decir que no existe una regulación legal específica para ellos.

* Disponen de control total de la empresa. No están divididos en participaciones.

* No existe diferenciación entre el patrimonio de la empresa y el privado. Es decir, que la empresa funcionará con el dinero aportado por el empresario. Y, todo lo que gane como empresa, irá directamente al bolsillo del empresario.

* La constitución puede realizarse en 24 horas sin suponer largos procesos de trámites legales.

* Cada trimestre debe presentar sus cuentas de ingresos y gastos en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)

Principal Ventaja: No requiere de un gran proceso burocrático para su gestión y en 24 horas se puede empezar a funcionar.

Principal Inconveniente: Al compartir el dinero la empresa y la persona física, si las cosas van bien, todo el dinero va para el empresario pero, si las cosas van mal, se acarreará contra los bienes personales del empresario. Pudiendo así, arrastrar al cónyuge en caso de estar en “bienes gananciales”.

 

Coste: Mínimo unos 250 € / mes. Dependerá de los seguros que se contraten.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

Características:

Es una forma de personalidad jurídica que puede formarse por uno o más personas físicas.

  • La responsabilidad de sus socios está limitado al capital aportado a la sociedad.
  • El capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
  • Se rigen por la Ley de Sociedad Limitadas
  • La denominación de la empresa finaliza en “S.L”, “S.R.L”, “S.L.U”, etc. Según el tipo de sociedad limitada.

Principal Ventaja: Si la empresa va mal, únicamente arrastra con la sociedad y no toca el “bolsillo personal” del empresario.

Principal Desventaja: Si se es uno sólo, debe también darse de alta como autónomo (250 € / mes) por ser Administrador único. Si son varios, uno de ellos debe de darse de alta como autónomo por el mismo motivo. También disponen de un largo proceso burocrático para formar la sociedad y llevar las cuentas no es tan sencillo como el autónomo.

Coste: 3000 € / aproximadamente para constituir la sociedad. Ojo, este dinero no se pierde, pero queda a disposición de la empresa y, como persona física no se puede utilizar este dinero.

Nota: En caso de que la persona física (el empresario) utilizase para su propio beneficio (ejemplo: vacaciones a canarias) comete un fraude llamado “levantamiento del velo”. Esto quiere decir que, si en el momento en que funcione mal la empresa y se pueda demostrar las vacaciones a canarias, todos los gastos irán contra el patrimonio personal del empresario, pudiendo así arrastrar al cónyuge en caso de estar en “bienes ganaciales”.

Hoy, llegaremos hasta aquí. Todavía nos quedan por ver otros tipos de sociedades que veremos más adelante. Espero que la información sea de vuestro interés y que, con esto, seáis capaces de analizar vuestro negocio y ver qué tipo de personalidad jurídica es más adecuada para vosotros.

¿Qué os parece la información? ¿se me ha olvidado algún dato? ¿Qué ejemplos pondríais vosotros?

Fuente:

http://otri.ugr.es/creacion-de-empresas-basadas-en-el-conocimiento/tipos-de-empresasformas-juridicas/

Gracias por leer,

saludos.

Daniel Puebla

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